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Avanzan los ríos de cambio, aunque a ratos sea sinuoso, lento o cuesta arriba el camino. Felicitaciones a IDL y a las organizaciones de Loreto que conquistaron este avance.
En el mismo Loreto, el 20 de septiembre próximo, en Nauta, será la audiencia judicial en que las mujeres Kukama exigen el reconocimiento del Río Marañón como sujeto de derechos.
TC RECONOCE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA, ES DECIR RECONOCE LOS RÍOS COMO SUJETOS DE DERECHOS
En la reciente sentencia del Tribunal recaida en el STC No 03383-2021-PA/TC, litigada por IDL, en que declara un Estado de cosas inconstitucional en Loreto, por falta de acceso a agua potable de la mitad de la población aproximadamente, y luego de cuestionar que el vertimiento de aguas residuales y residuos sólidos termina desembocando en el Rio Nanay, el TC reconoce los derechos de la naturaleza, es decir reconoce la naturaleza como sujeto de derechos.
El fundamento del reconocimiento de los derechos de la naturaleza está en el reconocimiento del valor intrínseco de la naturaleza. Es decir, en el convencimiento qué hay que proteger la naturaleza no por que no es util a los seres humanos (enfoque antropocéntrico), sino por que en sí misma es vida (enfoque ecocéntrico).
En el fundamento 40 de la sentencia el TC dice:
«40. Lo anterior, podría dar pie a un debate doctrinal sobre la concepción que subyace a nuestra denominada “Constitución ecológica” y, por ejemplo, dilucidar si ella alude a una concepción eminentemente antropocéntrica (el valor de la naturaleza sería funcional a las necesidades ser humano); a una raigambre ecocéntrica (el ser humano forma parte de un ecosistema valioso, en el que debe existir equilibrio y armonía); o si, por el contrario, cabe leerla en clave biocéntrica (todos los seres vivos tienen importancia per se, y sus vidas deber ser respetadas, y los seres humanos son uno más entre el universo de seres vivientes)». (STC No 03383-2021-PA/TC, f.j. 40)
Luego agrega en el fundamento 42 que no debe ser excluido ningun enfoque y ninguna fundamentación:
- Asimismo, con base en lo establecido en nuestra Constitución, que garantiza la identidad y pluralidad cultural (cfr. artículos 2, inciso 19, 17 y 89 de la Constitución), no corresponde establecer de modo excluyente un único motivo ni una exclusiva fundamentación en torno a la raigambre constitucional de la naturaleza y a la importancia de su protección». (STC No 03383-2021-PA/TC, f.j. 42)
Link a la sentencia del TC que reconoce derechos de la naturaleza
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/03383-2021-AA.pdf
Link a informe sobre la constitucionalidad de los derechos de la naturaleza
https://ia801804.us.archive.org/10/items/dt-derechos-de-lanaturaleza/DT%20derechos%20de%20lanaturaleza.pdf
No se trata de una novedad. La Corte Constitucional de Colombia reconoció hace algunos años al Rio Atrato como sujeto derechos
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16.htm
Dos municipios de Puno reconocen por primera vez los ríos como sujetos de derechos
Fuente : Juan Carlos Ruiz (abogado IDL)