LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE CONFORMAN EL GRUPO DE PUEBLOS INDÍGENAS DE LA CNDDHH SE PRONUNCIAN EN DEFENSA DEL APORTE POR REGULACIÓN DE OEFA
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es el ente supervisor y fiscalizador de las obligaciones socio-ambientales de las empresas mineras derivadas de los estudios ambientales y la normatividad ambiental vigente. Los fondos para realizar dichas labores provienen de las empresas que deben ser fiscalizadas que al haber creado riesgos socio-ambientales debe asumir el costo del control y supervisión por parte del OEFA pagando por ello un Aporte por Regulación (APR) en aplicación del principio de internalización de costos.
En ese escenario, en marzo de 2014, la empresa minera PERUBAR SA interpone una acción de amparo solicitando se inaplique el Decreto Supremo N° 130-2013-PCDM que regula el Aporte por Regulación antes mencionado.. Luego de que la demanda fuera desestimada, se presentaron recursos impugnatorios, que terminaron por confirmar su improcedencia, agotándose las instancias dentro del Poder Judicial.
Posteriormente, el 20 de agosto de 2015, PERUBAR SA interpone un recurso de agravio constitucional, concedido por el Tribunal Constitucional (TC). Si bien se procedió con los trámites procesales correspondientes, es cuestionable que el TC dejó entrever la vulneración de los derechos constitucionales de PERUBAR SA, advirtiendo que correspondería emitir un pronunciamiento sobre las cuestiones sustanciales de la causa. Ello, sería un hecho sin precedentes y vulneratorio a las facultades que por ley se fueron designadas al OEFA.
Es probable que en los próximos días el TC se pronuncie sobre la demanda presentada por PERUBAR SA contra OEFA y otros, en la que está pidiendo que NO SE LE COBRE el APR, es decir los aportes que el OEFA recibe por las multas que impone, y que se les devuelva todo lo pagado hasta la fecha
El APR es importante porque permite financiar el 75% del presupuesto general del OEFA, monto que se dedica exclusivamente a la fiscalización ambiental. Esto significa que las 29 oficinas a nivel nacional tendrían que reducirse o desaparecer, según declara su propia titular.
El problema es que el TC pretende inaplicar en un proceso de amparo una norma (el DS N°130-2013-PCM) que la Corte Suprema declaró constitucional, en un proceso de acción popular interpuesto por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), expediente N°16216-2014. En otras palabras, el TC se pronunciará sobre una materia que cuenta con una cosa juzgada.
Un pronunciamiento del TC a favor de PERUBAR SA implicaría una grave violación de la garantía constitucional de cosa juzgada, porque en los hechos, estaría reabriendo el proceso, lo cual está expresamente prohibido.
Cabe recordar que el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley N° 28237, dice que la cosa juzgada en los procesos de acción popular vincula no solo a los poderes públicos, sino también a los propios jueces, lo que evidentemente incluye al TC: «Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular”. Un mandato claro y concreto que obliga a cada uno de los magistrados del TC.
En igual sentido, se pronuncia el artículo 82 del Código Procesal Constitucional: «Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación».
Lo señalado en esta norma debe ser interpretado en concordancia con el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce la garantía de la cosa juzgada y prohíbe su desconocimiento. Además precisa que ninguna autoridad “puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”.
Exhortamos al Tribunal Constitucional a respetar la calidad de la cosa juzgada, el principio de internalización de costos y la constitucionalidad del aporte por regulación del OEFA, cerrando la puerta a la irresponsabilidad de un sector del gremio minero que se niega asumir los costos de supervisión y fiscalización de su actividad generadora de los mayores impactos ambientales y conflictos sociales, y hacer que todos los peruanos paguemos los costos del desarrollo de su actividad económica lo que a todas luces es inadmisible.
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