Forum Solidaridad Perú, Colaboración (nota y fotografías) de Ángela Rodríguez desde Iquitos.
23.08.2023
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- El Tribunal Constitucional peruano emitió una sentencia a favor de los AAHH Iván Vásquez y 21 de septiembre, y ordenó a las autoridades de Loreto garantizar en el menor tiempo posible agua potable y saneamiento para estos asentamientos humanos.
- En una emotiva ceremonia en una de las localidades beneficiadas con la sentencia, sus dirigentes compartieron el resultado del fallo por el Tribunal Constitucional y sus implicancias para la vida de los más de 2500 vecinos.
En los asentamientos humanos Iván Vásquez y 21 de septiembre, situados irónicamente a orillas de un río, las tareas de recolectar agua de un pozo artesiano improvisado por los mismos moradores o recoger agua por la que tienen que pagar entre uno y dos soles por balde, son parte del cotidiano. El olor pestilente y el riesgo a contraer enfermedades, principalmente infecciosas, también lo son. Esto es consecuencia del desagüe a cielo abierto que pasa por sus viviendas y en el que se juntan las aguas residuales del camal municipal y el hospital de EsSalud de Iquitos.
Más de 2500 familias habitan en estos dos asentamientos humanos del distrito de Punchana, en Iquitos, Loreto, fundados en 2006 y 2007, respectivamente, y de los que al menos el 50% de la población es de origen indígena, de la étnia Kukama. Con más de 16 años de existencia, el acceso a agua potable en sus hogares y saneamiento es un sueño que les fue continuamente negado, pero que hoy, tras una sentencia del Tribunal Constitucional peruano, está cerca de cumplirse.
Una victoria en la lucha de las periferias amazónicas
En Iván Vásquez y 21 de septiembre la lucha por acceder a estos derechos básicos inició hace siete años cuanto el entonces párroco de la zona, Miguel Ángel Cárdenas -ahora obispo de Iquitos- organizaron junto al también sacerdote católico Manolo Berión, y los dirigentes vecinales a toda la población para presentar una demanda en contra de las autoridades municipales y regionales a fin de que estas les reconozcan el acceso a agua potable, saneamiento y recojo de basura.
La primera demanda fue presentada en 2016, pero el proceso se extendió hasta la actualidad y en el camino se fueron sumando organizaciones como el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Mesa de Lucha contra la Pobreza de Loreto y Forum Solidaridad Perú / International Rivers. “Logramos en primera instancia que el juez la declarara fundada y ordenara la restitución de los derechos fundamentales para estos dos asentamientos humanos”, recuerda Maritza Quispe, abogada del IDL.
Sin embargo, las entidades demandadas -municipalidad de Punchana y de Maynas, y el Gobierno Regional de Loreto (Gorel)- no estuvieron de acuerdo con esto y apelaron la sentencia. Por ello, “este proceso fue elevado a la Sala Civil de la Corte Superior de Loreto, y esta sala declaró improcedente la demanda. Es decir, les dicen que no tienen derecho a lo que reclamaban en la demanda: agua y vida digna”, señala Maritza Quispe. Los demandantes perdieron en segunda instancia.
Frente a esta segunda sentencia que les quitaba lo ganado en primera estancia, ambos asentamientos interpusieron un recurso de agravio inconstitucional y el caso fue elevado al máximo órgano de justicia del país, el Tribunal Constitucional (TC), que finalmente fallo a su favor y les ha reconocido los derechos a un ambiente equilibrado y adecuado, al agua, a la vida, a la salud, a la integridad física, a la vivienda, a acceder a servicios públicos y al bienestar.
Autoridades deberán atender la demanda en corto plazo
Gracias a esta sentencia, el sueño de agua potable y saneamiento de los asentamientos Iván Vásquez y 21 de septiembre puede tener fecha de cumplimiento. Según la sentencia del TC, las autoridades municipales y regionales demandadas tienen un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la emisión del fallo para cumplir con lo dispuesto en este.
Deberán cesar el vertimiento de desechos orgánicos y residuos sin tratar al sistema de alcantarillado municipal que desemboca en el desagüe a cielo abierto que pasa por sus calles. Asimismo, deben coordinar y disponer las medidas que sean necesarias para revertir, en el más breve plazo, las vulneraciones detectadas en la sentencia. Esto último, según indica la sentencia, deberán estar contenidas en un plan de acción que deberá ser remitido al juzgado de ejecución y a la Defensoría del Pueblo, a más tardar, a los 45 días hábiles.
De no cumplir con ello, explica Maritza Quispe del IDL, “hay medidas coercitivas que pueden ser utilizadas, el artículo 27 del nuevo código procesal constitucional señala en primer lugar requerir que se impongan multas acumulativas, y si no cumplen, pedir la destitución de los funcionarios responsables”.
Un precedente para más comunidades amazónicas
La victoria de estos dos asentamientos humanos, celebrada en una emotiva ceremonia el pasado domingo 20 de agosto, abre camino para que más asentamientos y comunidades de la periferia de Iquitos, Loreto e incluso otras partes del país, puedan exigir su acceso a agua potable y saneamiento.
“El TC es el órgano más importante en Perú y está diciendo que hay una serie de cosas inconstitucionales en Loreto porque no brindan agua potable, no hay saneamiento básico, no hay recojo de basura y ahora el TC está ordenando que esto se cumpla. Como es una sentencia del TC significa que otros lugares de Iquitos, de Loreto y el Perú pueden también atribuirse esa sentencia para ellos, y por lo tanto tiene un alcance nacional, probablemente también siente precedente en la cuenca amazónica”, resalta al respecto Miguel Cárdenas, obispo de Iquitos.
Solo en Iquitos, más del 61% de personas no tienen acceso a agua potable en sus hogares (Instituto Nacional de Estadística e Información), en todo Loreto son más del 54% de hogares los que no cuentan con este derecho básico.
“Es increíble que estando al pie del Amazonas seamos la región con menos acceso al agua potable, es una cuestión de dignidad humana. Creo que todos tenemos algunos derechos básicos. El papa Francisco habla del derecho al agua como un derecho eje, que abre la posibilidad para tener otros derechos distintos, si carecemos de agua carecemos en general de los derechos humanos, por eso es tan importante esta sentencia, y ahora hay que continuar acompañando a la población para que se ejecute y se haga de manera apropiada y digna”, agrega el obispo.
Por estos motivos, es histórica para Loreto. Además, “si hablamos de un tema más macro como la tutela de derechos al medio ambiente, al agua potable, es la primera vez que el TC se pronuncia y declara que hay un estado de cosas inconstitucionales en esta región”, explica Maritza, abogado del IDL.
Naturaleza como sujeto de derecho
La especialista también explica que esta sentencia sentaría un precedente único en el país sobre la naturaleza como sujeto de derechos. “Lo que hace el TC es reconocer que la naturaleza tiene derechos y esto va a ayudar mucho en la demanda que han presentado las mujeres Huaynakana Kamatahuara Kana -organización de mujeres kukamas que actualmente luchan por la defensa del río Marañon– porque en esta sentencia dice que hay una importancia de proteger el medio ambiente, pero también hay una importancia de proteger la naturaleza” sentando bases más claras para la discusión, concluye.
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