La Declaración Universal de los Derechos de los Ríos afirma que los gobiernos deben considerar el desmantelamiento todas las represas y otras infraestructuras destructivas que carezcan de un propósito social y ecológico convincente. Los proyectos de desarrollo que afecten adversamente los sistemas fluviales solo ocurrirán cuando sea necesario para lograr un propósito social y ecológico convincente que no pueda cumplirse por otros medios razonables, y con el TOTAL CONSENTIMIENTO, LIBRE, PREVIO E INFORMADO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y OTRAS COMUNIDADES AFECTADAS, incluidas las comunidades marginadas y con el uso de las mejores tecnologías disponibles para preservar la salud del ecosistema.
Se pone énfasis además en que todas y todos debemos ser conscientes de que la degradación y la explotación de los ríos no son sólo una cuestión ambiental, son también una cuestión de derechos para las personas indígenas y otras comunidades locales, ya que la destrucción de ríos amenaza la misma existencia y estilo de vida de aquellos que dependen de los sistemas de ríos para su bienestar.
A largo plazo, la sociedad deberá encontrar alternativas a las represas que permitan corredores de cuencas fluviales que fluyan libremente y progresar gradualmente hacia un mundo libre de represas de una manera que se respeten los derechos de las comunidades humanas y no humanas que forman parte de estos ecosistemas.
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