Mari Luz Canaquiri, Presidenta de Huaynakana
Instituto de Defensa Legal
Fórum Solidaridad Perú
Una batalla judicial importante acaba de ganar las mujeres Kukamas de Loreto. El Juzgado Mixto de Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto declaró fundada la demanda constitucional de cumplimiento presentada por la organización de mujeres Kukamas Huaynakana, con el patrocinio legal de IDL y el apoyo de Fórum Solidaridad Perú, Stefany Boyd, los sacerdotes Miguel Cadena y Manolo Berjón y la profesora Carmen Arévalo, contra el Gobierno Regional de Loreto y los municipios, provincial de Nauta y distrital de Parinari, con la finalidad que el canon petrolero que reciben diferentes entidades del gobierno de Loreto, beneficie a las comunidades nativas afectadas por la actividad de explotación petrolera.
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1. ¿Quiénes son las Huaynakanas y por qué presentaron la demanda?
La organización Huaynakana fue fundada en el año 2001, para promover los derechos de las mujeres kukamas, proteger su medio ambiente y promover su cultura. Actualmente representa a las mujeres de 28 comunidades kukama en el distrito de Parinari, por el Río Marañón en el departamento de Loreto, Perú. Cuando Huaynakana empezó, su enfoque era principalmente en temas de género, pero ahora se ha expandido a trabajar en la defensa del medio ambiente a través de diferentes proyectos como: los impactos destructivos de las industrias extractivas, proyectos de agricultura orgánica, y la reivindicación de sus leyendas y prácticas culturales.
La demanda sobre la cual se ha obtenido la sentencia se presentó luego que el Gobierno Regional de Loreto se negó a financiar la propuesta de Casa Materna presentada por Huaynakana.
Huaynakana espera que una parte de los fondos del canon petrolero sobre el cual se ha pronunciado el juez de Nauta, se destinen a tres proyectos importantes: una Casa de Salud Materna para mujeres gestantes, un refugio para mujeres víctimas de violencia familiar y el mejoramiento de los colegios y inclusión de educación intercultural. La Casa de Salud Materna va a operar en coordinación con los médicos y enfermeras del centro de salud del distrito, pero va a incorporar parteras de las comunidades y medicina tradicional, con su propio biohuerto.
Mari Luz Canaquiri, presidenta de Huaynakana, dice que el proyecto está inspirado en la memoria de su tía Manuela Canaquiri quien falleció el año pasado con 80 años. Manuela era la partera de su comunidad y asistió en los nacimientos de más que 100 niños, sin ningún fallecimiento, incluyendo Mari Luz, sus hermanos y sus hijos: “Mi tía tenia los conocimientos ancestrales de nuestros abuelos y los enseñó a mi hermana, quien ahora es la partera de nuestra comunidad,” dice Mari Luz.
Manuela sabía cómo voltear un bebe que estaba al revés en la barriga de su mama, sabía que plantas a preparar para diferentes condiciones y dolores y para mantener a la mama sana durante su embarazo. También recibió capacitaciones en medicina occidental y utilizó herimientos modernos y esterilizados en el parto. Mari Luz explica que la Casa Materna va a incorporar lo mejor de la medicina tradicional y occidental, para ofrecer un servicio realmente intercultural a las mujeres indígenas.
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2. ¿Qué pedía Huaynakana a las entidades del Gobierno?
La demanda fue presentada contra el Gobierno Regional de Loreto y a los Municipios Provinciales de Loreto Nauta y al Municipio Distrital de Parinari, con la finalidad que se dé cumplimiento al Decreto de Urgencia No 026-2010 (Aquí link a la norma). En concreto que se de cumplimiento al artículo 2 de la mencionada norma que establece. Dicha norma establecía las siguientes obligaciones del Estado:
“Artículo 2.‐ Asignación de fondos a las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotación de recursos naturales petroleros
2.1. Para efecto de lo establecido en el artículo anterior, los Gobiernos Regionales destinan el diez por ciento (10%) y los Gobiernos Locales destinan el cinco por ciento (5%) de los fondos que les son asignados por concepto de canon y sobrecanon petrolero para lo siguiente:
a) Obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua, saneamiento, pequeños sistemas de riego, minipresas, apertura de trochas carrozables, puentes y muros de contención;
b) Equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos;
c) Capacitación técnica y fortalecimiento de las capacidades de gestión en educación y salud;
d) Atención de las madres embarazadas y en periodo de lactancia y de niños menores de seis (6) años por los sistemas de salud y educación;
e) Capacitación y educación para madres en la preparación de alimentos y prácticas saludables en el cuidado de los niños; y,
f) Campañas de alfabetización.
2.2. Los proyectos de inversión pública y el gasto social comprendidos en la presente norma, serán ejecutados bajo la modalidad de núcleos ejecutores en las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotación de los recursos naturales que generan canon y sobrecanon petrolero.
2.3 Los proyectos de inversión pública y el gasto social que se ejecuten en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán superar las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por cada proyecto o gasto”. (Resaltado nuestro)
Lo que las mujeres de Huaynakana pedían en su demanda es que se cumpla con la mencionada norma, es decir, se proceda con ordenar al Gobierno Regional de Loreto, el Municipio Provincial de Loreto y la Municipalidad Distrital de Parinari, dar cumplimiento a los mandatos legales establecidos en los artículos 1 del D.U. N° 028-2006 y los artículos 2 y 3 del DU N° 026-2010, que obliga a los funcionarios demandados, a invertir un porcentaje de lo que reciben por canon y sobre canon, en proyectos en favor de las comunidades nativas afectadas por la actividad de explotación petrolera en sus territorios.
3. ¿Qué ha ordenado la sentencia del Juzgado de Nauta?
A continuación, una captura de pantalla de la parte resolutiva de la sentencia recientemente emitida por el Juzgado de Nauta.
4. Gobierno Regional no ha cumplido con los D.U. 028-2016 y 026-2010
A través de un pedido de información, se le preguntó al Gobierno Regional de Loreto, los montos recibidos por este a propósito de los D.U. 028-2016 y 026-2010 en los últimos años. Este gobierno nos envió l siguiente información:
5. Contraloría General de la República encontró en el año 2014 que el Gobierno Regional de Loreto mal utilizó estos fondos
En efecto según publicación de la Contraloría General de la República de nombre Control, de fecha Diciembre 2014, Año 6 – Edición 29, que adjuntamos, el Gobierno Regional luego de declarar que todas las comunidades nativas son afectadas por la actividad extractiva, ha pasado gastos corrientes por gastos en cumplimiento de los Decretos de Urgencia No 028-2006 y Decretos de Urgencia No 026-2010, incurriendo en la comisión del delito de malversación de fondos (Aquí más información).
6. Palabras finales
Si bien estamos ante una sentencia en primera instancia, que con toda seguridad será apelada ante la Sala Civil de la Corte de Loreto, las mujeres Kukamas han dado un gran paso y han ganado una batalla importante, no solo para ellas sino para todas las comunidades nativas afectadas por la explotación petrolera. Esta es la primera vez que una organización de mujeres indígenas de Loreto, le ganan una batalla al Gobierno Regional de Loreto y a los mencionados municipios. Se trata de recursos que no son de los gobiernos subnacionales sino de los pueblos indígenas y que esta sentencia abre la posibilidad que puedan ser redistribuidos en beneficio de las comunidades nativas afectadas por la actividad de explotación petrolera. Las mujeres Kukamas presentaran tres proyectos de infraestructura y servicio para la inversión de estos recursos. Este es un aporte a la lucha de los pueblos indígenas para alcanzar el reconocimiento y la justicia social que a puertas del bicentenario sigue siendo un privilegio en nuestro país.