El Ministerio de Energía y Minas ha reconocido que los EIA, en proyectos de infraestructura pública sobre territorios de pueblos indígenas, deben ser consultados con las comunidades afectadas.
Este reconocimiento lo ha hecho en el item 4, del escrito en el que apela la sentencia del 1er Juzgado Civil Transitorio, que declaró fundada la demanda de amparo presentada por ORPIO con el patrocinio legal de IDL y el apoyo técnico de Fórum Solidaridad Perú, contra la omisión de consulta del proyecto Línea de trasmisión eléctrica Moyobamba. Esta sentencia declaro fundada la demanda y ordenó se consulte dicho proyecto.
Este pronunciamiento es útil, en un contexto donde, SENACE y MINEM se resisten a que se consulte el EIA en los proyecto mineros y petroleros que se superponen sobre territorios de pueblos indígenas.
Ya el Poder Judicial en dos sentencias, en los casos Lote 116 y en el caso de las concesiones mineras en el Cénepa, ha ordenado que se consulte los EIA de proyectos extractivos.
Lo que dice MINEM es:
“4. De otro lado señor juez, y en caso proceda legalmente someter a consulta previa el Proyecto de Transmisión Eléctrica LT 220 kw Moyobamba, debe reservarse su realización para la etapa de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental – EIA del proyecto (lo que no ha sido peticionado en la demanda), que es el instrumento de gestión ambiental donde se consideran los eventuales impactos ambientales negativos para el ecosistema, esto es, la medida administrativa que de ser el caso, pondría en riesgo los derechos colectivos de la parte demandante”.
Enviado por Doris Portocarreo.-