En un contexto político complicado, cuya prioridad es discutir y aprobar las reformas políticas y de justicia planteadas por el Ejecutivo, el Pleno del Congreso incluyó en su agenda del martes último el proyecto de ley 2145, “Ley de promoción de la industria de hidrocarburos”. Organizaciones indígenas y grupos de la sociedad civil advierten que la aprobación de esta norma implicaría el debilitamiento de la institucionalidad ambiental y la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas peruanos.
El dictamen, aprobado en junio por mayoría en la Comisión de Energía y Minas, modifica más de 30 artículos de la antigua Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley 26221), la cual data de 1993, y busca promover las inversiones en el sector, en un momento de reducción de la producción de los hidrocarburos en el país.
Las diferencias entre el Ministerio del Ambiente (Minam) y el Ministerio de Energía y Minas (Minem) alrededor de este proyecto de ley han sido evidentes. El fondo del asunto es el debilitamiento del primero en materia de regulación ambiental. Sin embargo, se confirmó que ambas carteras llegaron a ponerse de acuerdo esta semana en seis puntos, los que fueron remitidos ya a la Comisión de Energía y Minas a través de un oficio del 18 de setiembre, firmado por la ministra del ambiente.
Si bien el documento no ha sido socializado, se sabe que ya no se considerará como “vinculante” la opinión del Minem en todas las normas o dispositivos que tengan incidencia en las actividades de hidrocarburos. Es decir, que el Minem no tendrá la última palabra, en este caso, en las decisiones de carácter ambiental.
También, tanto el Minam como el Minem acordaron que serán las empresas inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del Senace, entidad del Minam que tiene a su cargo la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados de los proyectos de inversión, las que seguirán recabando la información relacionada a los aspectos físicos, biológicos, sociales y culturales, y no Perupetro, como se indica en el proyecto.
Otro punto que se resalta es que se acordó eliminar las facilidades que se habían introducido para la exploración petrolera, que permitía que para realizar la exploración sísmica solo se requiera de una declaración de impacto ambiental, lo que implicaba una evaluación más simple que un estudio ambiental.
Al tanto de estos acuerdos, Vanessa Cueto, representante de la ONG DAR, sostuvo para Mongabay Latam que el mayor problema es que no existe certeza que estos acuerdos sectoriales se incluyan en el dictamen que será discutido en cualquier momento en el pleno. “Si es que hay un texto nuevo, que incluye las observaciones del Minam, este debe ser socializado y conocido por la ciudadanía”, expresó la especialista, quien sostiene que el proyecto de Ley de hidrocarburos, además, debe ser sometido a una consulta.
Por su parte, las organizaciones indígenas consideran que la celeridad para aprobar esta norma responde al “lobby petrolero” que es apoyado principalmente por el partido mayoritario del Congreso, Fuerza Popular. Ruth Buendía, secretaria de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), sostuvo el martes en conferencia de prensa en el Congreso de la República, que este proyecto de ley debía ser sometido al debido proceso de consulta de los pueblos indígenas.
Días antes, Aidesep envió una carta al Legislativo y al Ejecutivo donde solicitó que el proyecto sea consultado, tal como lo estipula la ley 29785 (ley de consulta a los pueblos indígenas) y el Convenio 169 de la OIT. El comunicado precisa que hay precedentes de consulta de leyes y sus reglamentos, como la Ley Forestal en 2011.
La organización indígena insiste en que el proyecto de promoción de la industria de hidrocarburos no puede colocar como juez y parte a Perupetro, empresa estatal responsable de negociar y supervisar los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en Perú, pues esta elaboraría (según la propuesta normativa), las líneas base ambientales de los proyectos, rebajando las exigencias para incrementar ganancias.