En una sentencia histórica, el Juzgado Civil Transitorio de Corte de Loreto suspendió el proyecto Línea de Trasmisión Eléctrica 220KV Moyobamba-Iquitos hasta que no se realice la respectiva consulta previa.
La demanda contra PROINVERSION y el Ministerio de Energía y Minas (Minem) fue presentada por la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO).
El fallo judicial declara fundada en parte la demanda «por haberse violado el derechos a la consulta previa» y resuelve suspender el desarrollo del proyecto hasta que se cumpla con realizar y culminar la consulta previa a que se refiere el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Ello, respecto al acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesión del 7 de julio del 2011 y el Contrato de Sistema Garantizado de Transmisión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 DV Moyobamba –Iquitos y Subestaciones Asociadas”.
La exitosa demanda fue elaborada por el abogado Marco Huaco a pedido de Fórum Solidaridad Perú (FSP), y fue litigada además por el Instituto de Defensa Legal (IDL).
[box] Esto dice la sentencia:
IV.- FALLO:
1.- Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por la ORGANIZACIÓN REGIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ORIENTE – ORPIO contra PROINVERSION y MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS – MINEM, sobre Proceso de Amparo, por haberse violado el derechos a la
consulta previa:
a) En la resolución Ministerial 213-2011-MEM-DM, por lo cual se dispone su inaplicabilidad de dicha norma para los demandantes mientras no cumpla con materializar y desarrollar el derecho a la consulta previa referida en el Convenio 169 de la OIT.
b) Suspenderse el desarrollo del Proyecto hasta que se cumpla con realizar y culminar la consulta previa a que se refiere el Convenio 169 de la OIT con respecto al:
• Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesión del 7 de julio del 2011.
• El Contrato de Sistema Garantizado de Transmisión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 DV Moyobamba –Iquitos y Subestaciones Asociadas”. Sin costas y con costos.
2.- INFUNDADO el pedido de nulidad presentado por los demandantes sobre los instrumentos que ya fueron objeto de control constitucional.
3.- OFÍCIESE con la presente sentencia al Viceministerio de Interculturalidad como el órgano de línea de la Consulta Previa dentro del Estado a la dirección de Av. Javier Prado Este 2465, distrito de San Borja, Lima. OFICIESE Y NOTIFIQUESE.
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