Un problema que surge a la hora de exigirle a Petroperú, en su condición de operador del Oleoducto Norperuano, asuma su responsabilidad con la población indígena afectada en su salud por los derrames de petróleo en su territorio, es probar la relación causal –el nexo causal– entre los derrames y determinadas dolencias y enfermedades en la población. Lo que exige la empresa para probar el daño a la salud es que un médico especialista acredite de forma indubitable que el petróleo derramado en un determinado lugar generó una específica enfermedad en una persona. Lo dijo Petroperú en el caso Cuninico y en el caso Morona.
Este requerimiento ha sido un obstáculo muy grande, si tenemos en cuenta la carencia de médicos y servicios de salud adecuados por parte del Ministerio de Salud y de la Dirección Regional de Salud de los Gobiernos Regionales, la pobreza en la que quedan estas comunidades luego de los derrames, lo que les impide a acceder a médicos particulares, todo lo cual hace sumamente difícil probar esta causalidad, generando una absoluta indefensión de las comunidades afectadas.
No obstante la Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) acaba de emitir una resolución histórica que sienta un precedente en relación con este problema. Efectivamente, OEFA acaba de emitir una resolución recaída en el proceso administrativo sancionador (PAS), a propósito de dos derrames ocurridos a principios de 2016 en el ONP: El derrame de Imaza, ocurrido el 25 de enero de 2016 y el derrame de Morona, ocurrido el 2 de febrero de 2016. En este establece en concreto responsabilidad de Petroperú por daño real y objetivo a la salud y a la vida por los mencionados derrames. Y lo hace en base a pruebas indiciarias. Nos referimos a la Resolución Directoral N° 1712-2017-OEFA/DFSAI de fecha 22 de diciembre.
Ver resolución: https://es.scribd.com/document/368086687/Resolucion-N-1712-2017-OEFA-DFSAI
I. La utilización de prueba indiciaria para acreditar la afectación a la salud
Esta resolución de OEFA constituye un avance sustancial frente a la resolución expedida en el PAS del derrame de Cuninico, no solamente por haber declarado la existencia de un daño real a la salud, sino también por el resultado obtenido gracias al método utilizado para llegar a esa conclusión, considerando las dificultades de obtener una prueba directa en estos casos: “Una de las formas que tiene la autoridad para acreditar que el administrado cometió los hechos imputados es a través de la prueba por indicios. El hecho de que la determinación de lo que ocurrió en un caso se realice de manera indirecta no implica que esta forma de probar la imputación sea menos confiable que el realizado mediante la prueba directa. La calidad del razonamiento depende de la confiabilidad de los medios probatorios, de la solidez de las reglas de inferencia y de la fuerza de los hechos probados respecto de los hechos que se busca probar”.
II. Los indicios hallados por OEFA para acreditar la relación causal entre derrame y el daño a la salud y al medio ambiente
OEFA realiza una evaluación de si existen suficientes indicios para determinar la ocurrencia del daño la vida o a la salud. Así, va examinando uno por uno los indicios obtenidos en el PAS, confirmando su calidad de hechos probados, y realizando una inferencia en cadena, llegando así a probar la existencia del daño real a la salud y a la vida, estableciendo la relación entre el derrame de petróleo del Morona y la afectación al derecho a la salud de las comunidades que viven en la zona. Los indicios probados fueron:
i. La presencia de “Hidrocarburos Totales de Petróleo” en el componente agua en el área donde ocurrió el derrame
ii. La Interconectividad de los cuerpos de agua.
iii. La presencia de “Hidrocarburos Totales de Petróleo” en el componente suelo en el área donde ocurrió el derrame
iv. Los servicios ecosistémicos y su relación con el derecho a la salud.
v. Comunidades y pueblos indígenas que se asientan en las áreas de influencia de los derrames de hidrocarburos.
vi. Actividades que desarrollan comunidades apostadas en el ámbito del río Marañón y afluentes.
vii. Los efectos en la salud por la exposición a un ambiente contaminado por las actividades de producción de petróleo.
1. Está acreditada la presencia de Hidrocarburos Totales de Petróleo en el componente agua en el área donde ocurrió el derrame
Según OEFA, “como consecuencia del derrame en el km 206+038 se observó concentraciones de hidrocarburos totales en los resultados de análisis de laboratorio, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
2. Interconectividad de los cuerpos de agua
Al haberse probado la presencia de Hidrocarburo en el agua, OEFA pasa a analizar el tema de la interconectividad de los cuerpos de agua. Y es que Petroperú tiende a minimizar los impactos, y para ello sostiene que el petróleo quedó confinado en el canal de flotación. Sin embargo, omite el hecho científico de que no se puede sostener impactos aislados y puntuales cuando se afecta cuerpos de agua. Para OEFA “constituye un hecho probado que, una cuenca hidrográfica es una unidad territorial de planificación, la cual está formada por un río con sus afluentes, y por un área colectora de las aguas”. Explica OEFA que “Las cuencas tienen un funcionamiento territorial altitudinal que implica la relación directa entre las partes altas, cercanas al parteaguas; la zona de tránsito o intermedia; y, la parte baja de deposición y desembocadura, de tal forma que la parte alta afecta de manera determinante a la parte baja (…) los problemas que se produzcan en la parte alta tendrán efecto en las partes medias y bajas de la cuenca también”.
OEFA concluye con un gráfico donde se puede observar cómo la contaminación del agua tendrá impacto en las actividades vinculadas a dicho componente, que realiza la población de la zona de influencia.
3. La presencia de hidrocarburos totales de petróleo en el componente suelo en el área donde ocurrió el derrame
Además de los cuerpos se agua, el derrame afectó también el suelo. Sobre la base de esta información OEFA concluye que “debido a los derrames de petróleo crudo, el hidrocarburo entró en contacto con los suelos de la quebrada lnayo y el río Chiriaco en el distrito de lmaza, y la quebrada Cashacaño en el distrito de Morona, de acuerdo a los resultados de los análisis de laboratorio”. La conclusión a la que llega a OEFA es que “los suelos con presencia de hidrocarburos totales de petróleo afectan la salud de los pobladores de los distritos de lmaza y Morona, toda vez que dichas trazas son removidas por el agua de lluvia o absorbidas por el suelo, para luego ser transportados a los cuerpos de agua de las quebradas y ríos de la zona y, consecuentemente, afectar la salud de las personas expuestas al recurso agua alterado”.
4. Los servicios ecosistémicos y su relación con el derecho a la salud
OEFA establece con claridad cuál es la relación entre los servicios ecosistémicos y las comunidades nativas: “Está probado que los servicios ecosistémicos son los beneficios que las sociedades obtienen de los ecosistemas, es decir son los componentes de los ecosistemas que se consumen directamente, que se disfrutan, o que contribuyen, a través de interacciones entre ellos, a generar condiciones adecuadas para el bienestar humano”. OEFA explica los servicios ecosistémicos, los cuales pueden ser clasificados como servicios de suministro, de regulación y culturales, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
Sobre esta base, OEFA sostiene que los derrames de hidrocarburos degradan los ecosistemas, afectando la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, y repercuten negativamente en la salud de las personas, sobre todo de aquellas de comunidades en las áreas de influencia. Los efectos negativos sobre la salud humana no solo se presentan por el contacto directo con los hidrocarburos, sino además por la degradación de los ecosistemas, cuyos servicios brindan el principal soporte para su supervivencia.
OEFA analiza las actividades de las comunidades indígenas afectadas por los derrames:
• ”Economía basada principalmente en agricultura a pequeña escala y para consumo familiar”.
• “El valor ecológico de la cuenca se debe a la biodiversidad, especies únicas y paisajes de llanura amazónica y bosque tropical, lo que incentiva las actividades de ecoturismo.
• “Luego de la creación de la provincia del Datem del Marañón se incentivó que Puerto Alegría, en la margen derecha del río Morona sea uno de los lugares apropiados para pernoctar”.
• “El uso del agua es de importancia para las comunidades, que no cuentan con abastecimiento de agua potable en cada vivienda, no obstante, existen viviendas con pozos caseros”.
5. Comunidades y pueblos indígenas se asientan en las áreas de influencia de los derrames de hidrocarburos
OEFA también acredita que existen comunidades donde ha ocurrido el derrame de Morona y el Chiriaco. En palabras de OEFA “está probado que el crudo discurrió por la quebrada Cashacaño y río Morona”. En relación con las comunidades afectadas por el derrame de Morona por ejemplo, OEFA presenta el siguiente cuadro:
6. Actividades que desarrollan las comunidades apostadas en el ámbito de río Marañón y afluentes
Al respecto, OEFA precisa que las comunidades utilizan el agua para consumo humano, pesca, actividad agrícola y pecuaria, comercio de huevos de taricaya, y para lavar ropa y bañarse. Según OEFA: “queda evidenciado que las comunidades que se asientan en ambas márgenes del río Morona les dan diversas utilidades a los recursos ambientales (bióticos y abióticos) provenientes del mencionado río, siendo un uso de mayor importancia el de consumo humano, toda vez que estas comunidades presentan serias deficiencias en servicios básicos como el acceso al agua potable a través de sistemas de tratamiento para potabilización. Así también, el mencionado ecosistema acuático proporciona agua para el desarrollo de diversas actividades: domésticas, de lavado de ropa, baño, riego de vegetales (cultivos) y bebida de animales; y les proporciona recursos hidrobiológicos para alimentación y comercio. En ese sentido, constituye un hecho probado que la afectación de estas zonas tendrá un impacto negativo en estas comunidades, por cuanto se está afectando las fuentes de dónde obtienen el agua, los alimentos y otros recursos que son necesarios para sus actividades de subsistencia, situación que se hace más evidente o se agrava cuando se tiene en cuenta que no existen fuentes alternativas para ello”.
Añade la OEFA en relación con los impactos del derrame en la salud de las comunidades: “la absorción de compuestos orgánicos persistentes por los seres humanos puede ocurrir a través de la piel, la respiración y especialmente por la ingestión de alimentos contaminados, generando en un corto plazo irritación en la piel y los ojos, y en exposiciones repetidas a bajas concentraciones genera náuseas, vértigos, dolores de cabeza; así también dichas exposiciones podrían generar hasta cáncer”.
7. Interrelación entre la afectación al ecosistema por los derrames investigados y sus efectos en la salud
Esta parte resulta fundamental para entender la responsabilidad de Petroperú, y la estrecha relación entre derrames de petróleo y la grave afectación a la salud. Precisa OEFA que “Cuando el petróleo contamina el medio ambiente, los componentes más pesados tienden a depositarse en los sedimentos desde donde pueden contaminar repentinamente las fuentes de agua o ser consumidos por organismos que pueden entrar en la cadena alimenticia del hombre. Los componentes más ligeros del petróleo pueden evaporarse en cuestión de horas y ser depositados a gran distancia de su lugar de producción a través del aire o del agua”.
El OEFA explica también como el petróleo afecta la salud humana: “El petróleo o sus componentes pueden entrar en contacto con el cuerpo humano a través de tres rutas: i) absorción por la piel, ii) ingestión de comida y bebida y, iii) inhalación a través de la respiración; es así que, las comunidades que se asientan en los cursos de agua por donde discurrió el hidrocarburo, se encuentran expuestas al ingreso de este contaminante a sus cuerpos y así afectar su salud”.
OEFA añade que “altas concentraciones de benceno causan síntomas neurotóxicos, y una prolongada exposición a niveles tóxicos puede causar lesión de la médula ósea con pancitopenia persistente. Así también, este producto ha producido cáncer (leucemia) en seres humanos. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) ha determinado que el benceno es carcinogénico en seres humanos”. En esa misma línea OEFA cita al Centro de Derechos Económicos y Sociales el que publicó en 1994 un informe “documentando peligrosos niveles de contaminación por petróleo en los ríos del nororiente ecuatoriano. En ese mismo informe se reportaron numerosos problemas de piel (dermatosis) entre la población local aparentemente relacionado con la contaminación petrolera».
OEFA menciona también como efectos la irritación a la piel, comezón o irritación de los ojos ante un contacto accidental o por la exposición a sus vapores, náuseas, vértigo, dolores de cabeza o mareos en una exposición prolongada o repetida a bajas concentraciones”. Asimismo, que la exposición a la contaminación petrolera está asociada a mortalidad por cáncer, en su mayoría por uso de agua con presencia de HTPs en la preparación de alimentos, bebida, aseo personal y lavado de ropa”.
El OEFA también visibiliza los impactos psicológicos de los derrames: “la exposición a hidrocarburos (…) genera un estado de alerta y miedo, al ver su medio de subsistencia (tierra y ríos) afectados, los cuales impactan de manera negativa en la psique de los pobladores, además del desarrollo de sus costumbres tradicionales, toda vez que ya no pueden interactuar con los elementos de su territorio”. OEFA incluso reconoce que se afecta el territorio de los pueblos indígenas, y su cosmovisión: “de acuerdo a la cosmovisión de los pueblos awajun wampis sus territorios no sólo son bosques y ríos donde se proveen de su subsistencia, la alimentación, materiales de construcción y remedios vegetales, sino son lugares de encuentro personal con otros tipos de seres”. OEFA reconoce que al ser el territorio no es solo un espacio geográfico sino parte de la idiosincrasia de los pueblos que lo ocupan, incluyendo los elementos religiosos, resulta evidente que su afectación altera la salud de dichos pueblos”.
OEFA presenta un gráfico donde muestra los componentes afectados (agua y suelo) por el derrame de hidrocarburos y su interrelación de actividades de las comunidades nativas:
En base a todo ello OEFA llega a la siguiente conclusión:
“los derrames contaminaron el suelo y las fuentes de agua de las zonas de influencia donde viven diversas comunidades. El hidrocarburo derramado se deslizó por las quebradas y ríos de dicha zona. Este deslizamiento afectó las fuentes de alimentos y agua de la población que vivían en la zona de influencia de los derrames. Esta población se encontraba expuesta negativamente en su salud, en la medida que sus fuentes de alimentos y agua se encontraban impactadas con hidrocarburo, lo cual restringió el libre desarrollo de sus actividades tradicionales […] En virtud a lo anterior es que se puede afirmar que el derecho a la salud de la población de las zonas de influencia de los derrames se encontró expuesta e impactada negativamente; generándose un daño real y objetivo a su salud”.
Y añade:
“en la quebrada Cashacaño, río Morona y río Marañón, se encuentran apostadas diversas comunidades y centros poblados adicionales a los detallados en la presente Resolución, y cuyos pobladores interactúan de manera directa e indirecta con los componentes agua y suelo de la zona, por lo cual al alterarse la calidad de dichos componentes , en consecuencia se afecta la salud y el desarrollo de actividades cotidianas, toda vez que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social”.
III. Conclusión: OEFA le hizo el trabajo a MINSA y DIRESA Loreto
La resolución de OEFA es histórica por varias razones.
1. Porque sienta un precedente sobre el uso metodológico de la prueba indiciaria para todos los casos de derrames de petróleo en el Perú, que deberá ser tomado en cuenta en los casos futuros, y que debería de empujar a Petroperú a tomar en serio la afectación de las comunidades nativas.
2. Porque OEFA le hace el trabajo a MINSA y a la Dirección Regional de Salud de los Gobiernos Regionales de Amazonas y Loreto. Es lamentable el rol del sector salud, de absoluta inacción y abandona de la salud de los afectados por los derrames de petróleo. En otras palabras, OEFA resulta que protege de mejor manera el derecho a la salud que los sectores competentes en primera instancia, al visibilizar el impacto y la afectación de la salud.
3. Esta resolución permite imputar responsabilidad a Petroperú, la cual es de suma relevancia e importancia, a la hora de exigir la compensación de las comunidades nativas afectadas por los derrames de petróleo.
4. Porque nos permite romper el círculo de impunidad en que han quedado los recurrentes derrames de petróleo en nuestro país.
(Texto elaborado en coautoría con Rocío Meza)