Organizaciones indígenas buscan que el Tribunal Constitucional (TC) declare la inconstitucionalidad de la Ley 30230 porque vulnera los derechos territoriales de los pueblos indígenas organizados en comunidades campesinas y nativas.
Además, de acuerdo a la demanda presentada, la norma también viola las disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las sentencias de organismos internacionales y debilita la fiscalización ambiental.
En este sentido, las organizaciones esperan el pronunciamiento del TC para que el Gobierno nacional, los gobiernos regionales, provinciales y locales “no otorguen derechos sobre tierras comunales que no les pertenecen o que no están tituladas”.
La Confederación Nacional Agraria (CNA) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP), miembros del Pacto de Unidad, junto a la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), son las organizaciones demandantes.
“La ley vulnera nuestros derechos porque busca expropiar nuestros territorios para facilitar la construcción de infraestructura y dar concesiones con facilidad a las empresas transnacionales. También vulnera la Ley de comunidades campesinas y nativas”, sostiene Antolín Huáscar, dirigente de la CNA.
Por su parte, el abogado Luis Hallazi del Instituto del Bien Común (IBC), en su informe jurídico pudo demostrar la debilidad de los derechos territoriales de las más de 4 mil comunidades que faltan por titular, cerca del 40 por ciento del total de comunidades.
Asimismo, pudo visibilizar la superposición del 52 por ciento de concesiones mineras en tierras comunales, la falta de consulta previa y el incumplimiento de normas internacionales y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de un Estado que promueve normas para beneficiar a proyectos de inversión privada y pública.
Por su parte, Ketty Marcelo, presidenta de ONAMIAP, pidió se declare inconstitucional la norma, ya que sostiene que “todo lo que afecta a los pueblos indígenas debe ser consultado” y que además “se está violando el Convenio 169 de la OIT”.
Artículos inconstitucionales
Durante la audiencia, el abogado Henry Carhuatocto del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS) explicó la inconstitucionalidad de los artículos 12, 19, 20, 22 y 23 de la Ley 30230 que están relacionadas con temas ambientales.
Por ejemplo, el artículo 12 impide que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) utilice las multas que impone para poder hacer gestión y fiscalización ambiental, tal como lo ordena el artículo 21 de la Ley de Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Carhuatocto señala también que el artículo 19 impide que OEFA pueda multar a un infractor, pues este solo señala que el infractor corrija su conducta de buena voluntad.
“En caso lo realice, el caso se archiva, pero en caso no lo haga, solo se aplicaba el 50 por ciento de la multa que le correspondía”, cuestionó el abogado de IDLADS.
Sobre el artículo 20, Carhuatocto sostiene que la norma impide que el Ministerio del Ambiente pueda crear una zona reservada directamente, lo que trajo como consecuencia que, desde la vigencia de la Ley 30230 no se creó ninguna zona reservada e impide cautelar la diversidad biológica.
Fuente: Servindi