PRONUNCIAMIENTO
El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (GTPPII -CNDDHH) demanda al Congreso de la República archivar de modo urgente el Proyecto de Ley 213/2016-CR que planea desnaturalizar la consulta previa en el Perú
El día 06 de septiembre, la congresista fujimorista Úrsula Letona Pereyra, por intermedio del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, presentó el Proyecto de Ley 213/2016-CR que busca modificar el Artículo 2º de la Ley Nº 29785,Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este proyecto de ley busca introducir el siguiente párrafo:
“En los casos que el pueblo indígena u originario haya autorizado expresamente la realización de cualquier tipo de actividad económica o productiva formal a través de contrato, convenio o acuerdo previo formal vigente, no procede la consulta previa, ni tampoco cuando se cuenta con autorización previa conforme a Ley, se omite la consulta previa, haciéndose extensiva a todas sus etapas”.
Desde el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la CNDDHH manifestamos nuestra enérgica oposición a dicho proyecto de ley. Este cambio busca excluir el proceso de consulta previa cuando exista un “contrato, convenio o acuerdo previo” con el pueblo indígena afectado, lo cual pretende legitimar la renuncia —mediante un documento privado— a un derecho fundamental ampliamente reconocido por el ordenamiento jurídico internacional y nacional. Con ello, se convalidarían las condiciones impuestas por las empresas y se sustituiría la obligación estatal de implementar la consulta previa.
El derecho a la consulta previa es un derecho fundado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en el derecho humano a la libre determinación, el cual se ejerce mediante un proceso de diálogo cuando se propone una medida administrativa y legislativa susceptible de afectar los derechos colectivos de los pueblos indígena su originarios. Reemplazar este complejo y necesario proceso por la firma de un simple contrato o un acuerdo previo desnaturaliza el concepto de consulta previa y simplifica el proceso de información y diálogo que debe imperar con los pueblos indígenas. Además, atentaría contra las normas internacionales como el Convenio 169 y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Asimismo, es peligroso que el proyecto señale que dicho contrato o acuerdo reemplazará a la consulta previa en todas las etapas del proyecto. Así por ejemplo, durante un proyecto de inversión se debería realizar más de un proceso de consulta previa en distintas etapas (durante el otorgamiento de la concesión, evaluación del estudio de impacto ambiental y otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones, antes del inicio de la actividad de exploración, de explotación, y de cierre o abandono). Reducir la consulta previa a un solo momento representa una gran amenaza y otorgaría un poder absolutamente discrecional a empresas y autoridades competentes que debilitaría la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
El Congreso de la República debe ser consciente que toda propuesta normativa que pueda afectar a pueblos indígenas (como el Proyecto de Ley 213/2016-CR) debe ser sometida —precisamente—a una consulta previa. Aún no existe un marco normativo que desarrolle la aplicación de la consulta previa para medidas legislativas que puedan afectar a pueblos indígenas, y es el propio Congreso de la República el responsable de esta carencia, por no haber modificado aún su reglamento interno de modo tal que viabilice la aplicación del derecho a consulta previa para este tipo de medidas.
Finalmente, las inversiones privadas son importantes, pero no deben ser priorizadas por encima de los derechos humanos, en especial cuando se trata de derechos de poblaciones vulnerables como los pueblos indígenas, como parece ser la oscura intención del partido Fuerza Popular. Desde este espacio emplazamos al Congreso a evaluar esta propuesta y exhortamos a que este proyecto de ley sea archivado de modo urgente, debido a las situaciones de conflicto que podrían estarse gestando. El Congreso, como la institución llamada a proteger los principios y valores democráticos, debe dar el ejemplo de respeto a las normas nacionales e internacionales, y no debe abrir contingencias de futuras acciones judiciales que puedan implementarse contra sus acciones.
Septiembre de 2016