Artículo de Giancarlo Castiglione / Grupo de Trabajo Contra la Corrupción
Corrupción y poder son palabras ligadas que, de modo intencional, usualmente no se relacionan; ya en 1651 Thomas Hobbes, en su obra cumbre Leviatan, decía “…como tendencia general de todos los seres humanos, existe un perpetuo e inquieto deseo de poder y más poder, que solo termina con la muerte. La razón de esto radica en el hecho de que es solo posible mantener el poder buscando todavía más poder”.
Las relaciones de poder se dan en todo espacio en el que exista interacción humana, en la esfera personal, la familia, el trabajo, las relaciones interpersonales; es decir, en la esfera privada y también en la esfera pública.
Puede pensarse que la corrupción cotidiana no implica tener un gran poder, pero incluso en los casos de micro corrupción, donde se afecta a individuos, se establece una relación de poder (policía – ciudadano / doctor – paciente / profesor – estudiante / etc.), en la que una de las partes ejerce una autoridad coercitiva o se convierte en un canal para acceder a un bien o servicio público.
Siguiendo este razonamiento podemos inferir que, a mayor poder, más capacidad de impactar en la vida de otras personas y, por lo tanto, actos de corrupción efectuados por personas con mayores cuotas de poder (presidentes, ministros, fiscales, jueces, alcaldes, etc.) ya no tienen un impacto individual sino de carácter social y masivo. Para sintetizarlo: a más poder, mayor capacidad corruptora.
Queda claro entonces el vínculo entre poder y corrupción, entendiendo este último término como utilización del poder en beneficio propio o de terceros que puede expresarse no solo en dinero, sino también en influencias indebidas o tratamientos especiales. Habiendo hecho este vínculo inicial queda por hacer la relación que la corrupción, el poder y la institucionalidad tienen en el contexto actual.
Hablar de institucionalidad puede ser sumamente amplio, si se plantea referida a usos, costumbres y valoraciones; a las reglas de juego y sentido normativo en una sociedad; a la interacción que se puede establecer entre los individuos, ya sea formal o informal, implícita o explícita.
North entiende a las instituciones como las reglas de juego de una sociedad o las restricciones inventadas por los seres humanos para estructurar la interacción entre los individuos. Las instituciones se componen por las reglas formales (leyes, regulaciones), las restricciones informales que pueden existir (convenciones, normas de comportamiento y códigos de conducta autoimpuestos) y las características de imposición de ambos.
Para este artículo se considerará como instituciones a las reglas de juego y las organizaciones que regulan la convivencia de una sociedad en tanto ha tenido que pasar por un consenso con diferentes actores. Bajo la perspectiva de las relaciones de poder, se puede plantear que las sociedades son estructuras en cuyo interior existe una disputa de intereses, generándose a su vez conflictos y negociaciones sucesivas entre los diversos actores en ocasiones totalmente confrontados.
Podemos afirmar entonces que los actores con mayor poder pueden tener un papel relevante en la definición de las instituciones, en las reglas de juego y en la conformación y composición de los organismos reguladores. Para poner un ejemplo a esto podríamos mencionar que varios de los casos por los que se le investigó al ex presidente Alan García en la Megacomisión tenían que ver con la emisión de Decretos de Urgencia que buscaron “legalizar” acciones abiertamente irregulares, las que buscaban beneficiar allegados políticos y aliados económicos.
Para Castells el poder es la capacidad relacional que permite a un actor social influir de forma asimétrica en las decisiones de otros actores sociales, de modo que se favorezcan la voluntad, los intereses y los valores del actor o conjunto de actores que detentan poder político en alianza con otros que tienen poder económico.
Es en estos momentos en los que el bien común queda de lado y mediante la corrupción abierta o encubierta se afecta el ejercicio pleno de los derechos humanos fundamentales, tanto individuales como colectivos.
Es así que podemos afirmar que la corrupción atenta contra la dignidad de las personas, discrimina a los menos privilegiados y vulnera la libertad, la igualdad en dignidad y en derechos. La corrupción restringe el acceso a derechos a quienes menos tienen o no pueden acogerse a servicios de salud y educación privados, siendo el daño para estas poblaciones mucho mayor, y en algunos casos poniendo la vida de estas personas en juego.
Dada la complejidad de la corrupción podemos afirmar que es un fenómeno multidimensional, donde repercuten variados factores y que un enfoque legalista – economicista no aborda todas sus aristas y alcances múltiples. En consecuencia, se propone que para comprender la corrupción se requiere observar cuál es el entorno político, económico, social, cultural; así como la institucionalidad en la que se desenvuelve y los poderes fácticos presentes que se modifican en el tiempo. Las sociedades, además de ser complejas, son también cambiantes y, dependiendo de determinadas coyunturas, emergen nuevos actores sociales y políticos.
Un factor clave para frenar la corrupción es la división de poderes que genere un equilibrio entre los mismos. Hoy en día, en el Perú, tenemos una Institucionalidad sin balances ni contrapesos; las tendencias que empezaron a configurarse en la gestión de García, como la dación de Decretos de Urgencia sobrepasando las funciones del Congreso, continúan hoy. Al principio de la gestión de Ollanta Humala parecían obedecer a una inercia de cómo se venían haciendo las cosas. Esta tendencia continúa y no parece haber visos de cambio.
Este Congreso, al igual que su antecesor, cumple una función limitada en materia de fiscalización. El debilitamiento de mecanismos de participación en el control del poder, inaugurado en la gestión de García y que continúa sin ser revertido en el actual régimen, junto a lo que Olivera Prado denomina la “institucionalidad instrumentalizable utilitariamente” para referirse a la normatividad con nombre propio, generan un espacio propicio para la reedición de prácticas corruptas ya vistas durante la década del fujimorismo.
Un ejemplo más, que no necesariamente calza con un caso de corrupción pero si de captura del Estado, es el de la actual reforma de la salud, permeada por intereses privados pues hay un importante margen de ganancias en juego; nada más y nada menos que con la vida de las personas. Hace algunos meses escuchamos que murieron algunos niños en clínicas privadas, hasta la fecha no hay nadie encarcelado por esto, cabría preguntarnos ¿cuál es el rol rector del Ministerio de Salud respecto a este tema?
Tal como se señala en el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, éste es un problema y amenaza para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley.
¿Cómo enfrentar la corrupción?, estar vigilantes frente al abuso del poder político y económico, evitar la concentración desmedida del poder, preservar la división de poderes y evitar la penetración de los órganos tutelares como el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional. Queremos enfatizar que el factor fundamental es el control por parte de la sociedad.
Recordemos que nuestros representantes elegidos no son “todo poderosos”; para que estén en los puestos en los que se encuentran, cada uno de los ciudadanos ha cedido su pequeña cuota de poder y ha depositado la confianza en ellos; confianza que, de ser traicionada, debe ser juzgada, pues se trata de los recursos de todos y todas.
Publicado en la Revista Intercambio – N°27